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Proclamación presidencial: restricciones para viajeros extranjeros que han estado en Área Schengen
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marzo 12, 2020

Traducción no oficial:

Oficina del Secretario de prensa La Casa Blanca
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
11 de marzo de 2020

SUSPENSIÓN DE ENTRADA COMO INMIGRANTES Y NO INMIGRANTES DE CIERTAS PERSONAS ADICIONALES QUE POSEN UN RIESGO DE TRANSMITIR CORONAVIRUS 2019

POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Una proclamación

El 31 de enero de 2020, emití la Proclamación 9984 (Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas que presentan un riesgo de transmitir el coronavirus novedoso de 2019 y otras medidas apropiadas para abordar este riesgo). Encontré que el potencial de transmisión generalizada de un nuevo coronavirus (que desde entonces ha sido renombrado “SARS-CoV-2” y causa la enfermedad COVID-19) (“SARS-CoV-2” o “el virus”) por personas infectadas que buscan ingresar a los Estados Unidos amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional. Debido a que el brote del virus estaba en ese momento centrado en la República Popular de China, suspendí y limité la entrada de todos los extranjeros que estaban físicamente presentes en la República Popular de China, excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao, durante el período de 14 días que precede a su ingreso o intento de ingreso a los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones. El 29 de febrero de 2020, en reconocimiento de la transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2 en la República Islámica de Irán, emití la Proclamación 9992 (Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que representan un riesgo de transmitir el coronavirus de la novela de 2019), suspender y limitar la entrada de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en la República Islámica de Irán durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), un componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos, han determinado que el virus presenta una grave amenaza para la salud pública, y los CDC continúan tomando medidas para prevenir su propagación. Pero los CDC, junto con los departamentos de salud estatales y locales, tienen recursos limitados, y el sistema de salud pública podría verse abrumado si se produjera una transmisión sostenida del virus de persona a persona en Estados Unidos a gran escala. La transmisión sostenida de persona a persona tiene el potencial de causar una cascada de consecuencias para la salud pública, la economía, la seguridad nacional y la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud ha determinado que varios países dentro del Área Schengen están experimentando una transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2. A los fines de esta proclamación, el Área Schengen comprende 26 estados europeos: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos , Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza. El Área Schengen actualmente tiene el mayor número de casos confirmados de COVID-19 fuera de la República Popular de China. A partir del 11 de marzo de 2020, el número de casos en los 26 países del Área Schengen es de 17.442, con 711 muertes, y muestra un alto crecimiento continuo en las tasas de infección. En total, al 9 de marzo de 2020, el Área Schengen ha exportado 201 casos de COVID-19 a 53 países. Además, la libre circulación de personas entre los países del espacio Schengen dificulta la tarea de gestionar la propagación del virus.

El Gobierno de Estados Unidos no puede evaluar y monitorear de manera efectiva a todos los viajeros que continúan llegando del Área Schengen. El potencial de transmisión no detectada del virus por personas infectadas que buscan ingresar en Estados Unidos desde el Área Schengen amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional. Dada la importancia de proteger a las personas dentro de Estados Unidos de la amenaza de esta enfermedad nociva transmisible, he determinado que a Estados Unidos le interesa tomar medidas para restringir y suspender la entrada a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes dentro del Área Schengen durante el período de 14 días anterior a su ingreso o intento de ingreso a Estados Unidos. La libre circulación del comercio entre  Estados Unidos y los países del Área Schengen sigue siendo una prioridad económica para Estados Unidos, y sigo comprometido a facilitar el comercio entre nuestras naciones.

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Inmigración y Ley de nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, determinan que la entrada irrestricta a Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, salvo lo dispuesto en la sección 2 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de Estados Unidos y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. La entrada a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes dentro del Área Schengen durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a Estados Unidos queda suspendida y limitada por la presente a la sección 2 de esta proclamación.

Segundo. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada.

(a) La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier residente permanente legal de Estados Unidos;

(ii) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;

(iii) cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años;

(iv) cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;

(v) cualquier extranjero que sea niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;

(vi) cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;

(vii) cualquier extranjero que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;

(viii) cualquier extranjero

(A) solicitando la entrada o tránsito en Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o

(B) cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas;

(ix) cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director de los CDC o su designado;

(x) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado;

(xi) cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados; o

(xii) miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

(b) Nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo los reglamentos emitidos de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con Las leyes y regulaciones de Estados Unidos.

Segundo. 3. Implementación y aplicación. (a) El Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.

(b) De conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que cualquier extranjero sujeto a esta proclamación no aborde un avión que viaja a Estados Unidos.

(c) El Secretario de Seguridad Nacional puede establecer normas y procedimientos para garantizar la aplicación de esta proclamación en y entre todos los puertos de entrada de Estados Unidos.

(d) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para la remoción por parte del Departamento de Seguridad Nacional.Segundo. 4. Terminación. Esta proclamación permanecerá vigente hasta que el Presidente la rescinda. El Secretario de Salud y Servicios Humanos recomendará que el Presidente continúe, modifique o termine esta proclamación como se describe en la sección 5 de la Proclamación 9984, según enmendada.

Segundo. 5. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m. horario de verano del este del 13 de marzo de 2020. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a Estados Unidos que partió antes de las 11:59 p.m. horario de verano del este el 13 de marzo de 2020.

Segundo. 6. Divisibilidad. La política de Estados Unidos es hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de seguridad nacional, seguridad pública y política exterior de Estados Unidos. En consecuencia:

(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello ; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos procesales, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos procesales para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.

Segundo. 7. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano aquí el once de marzo, en el año de nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.

DONALD J. TRUMP